|Edición Digital — Año I, N° 1
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Editorial Santa Jacinta

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La Mentira Histórica del Iluminismo: El Judicium de la Santa Inquisición Frente al Terror de la Revolución Francesa (Parte 2)

Estudio histórico y filológico del Dr. Alejandro de la Garza que desmonta la Leyenda Negra hispanófoba. Un contraste documentado entre los cuarenta mil guillotinados en un solo año de Terror jacobino y los tres mil procesados en tres siglos de Inquisición castellana, revindicando la dignidad civilizatoria de los Virreinatos indianos frente al colonialismo anglosajón.

Ensayo Histórico | Por Dr. Alejandro de la Garza | 2026-08-08
La Mentira Histórica del Iluminismo: El Judicium de la Santa Inquisición Frente al Terror de la Revolución Francesa (Parte 2)

Más allá de la abrumadora desproporción aritmética, el verdadero abismo civilizatorio que separa a ambas experiencias históricas radica en la naturaleza jurídica de sus procedimientos y en la concepción metafísica de la justicia que guiaba a sus respectivos tribunales. Mientras que los tribunales revolucionarios de la Convención Nacional y del Comité de Salvación Pública de Robespierre, Couthon y Saint-Just operaban bajo la feroz Ley del Veintidós de Pradial del Año Segundo, promulgada en junio de mil setecientos noventa y cuatro, la cual suprimía de un plumazo el derecho a contar con un abogado defensor, eliminaba la instrucción preliminar, abolía la audición de testigos de descargo y reducía las veredictos posibles a la disyuntiva sumaria entre la absolución incondicional o la muerte inmediata en el cadalso, la Inquisición Española constituyó, en rigor histórico, el tribunal de justicia más garantista, meticuloso y humanitario de toda la Europa moderna. Como ha argumentado con erudición incomparable el historiador francés Jean Dumont en sus obras sobre el cristianismo y la modernidad, si un ciudadano europeo de los siglos dieciséis o diecisiete debía ser juzgado por un delito grave, habría rogado de rodillas ser puesto a disposición de la Inquisición castellana y no de los tribunales civiles imperiales, ingleses o germánicos. El paleógrafo de la Universidad de Oxford Henry Kamen ha evidenciado en su magno estudio sobre la Inquisición que el Santo Oficio exigía una rigurosidad probatoria sin parangón en su época: todo reo gozaba del derecho sacrosanto a recusar jueces por parcialidad, a contar con un letrado defensor financiado por el tesoro real, a presentar extensas nóminas de enemistades capitales que invalidaban de pleno derecho cualquier testimonio adverso e incluso a recibir asistencia facultativa y hospitalaria domiciliaria. Las denuncias anónimas eran estrictamente quemadas y rechazadas, y el recurso procesal del tormento —tan morbosa y calumniosamente caricaturizado por los grabadores protestantes centroeuropeos— se aplicó en menos del dos por ciento de los pleitos, siempre por un máximo temporal estrictamente cronometrado de quince minutos, en presencia obligatoria de un médico y un escribano, y bajo la prohibición absoluta e inderogable de derramar una sola gota de sangre, mutilar miembros o causar daño permanente a la integridad corpórea del individuo, a diferencia de los espeluznantes descuartizamientos y hogueras de brujería sin debido proceso que consumieron la vida de cientos de miles de mujeres en los territorios calvinistas, luteranos y anglosajones del norte europeo.

La explicación profunda de esta excelencia procesal no es fortuita ni obedece a una simple benevolencia burocrática, sino que brota del corazón mismo de la teología moral católica y del derecho natural aristotélico-tomista. Para los inquisidores castellanos, formados con excelencia magisterial en las cátedras de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares, el sujeto procesal jamás era un objeto estadístico, un número descartable o un estorbo para el rediseño utópico de la estructura ciudadana, sino una persona humana ontológicamente valiosa, dotada de alma espiritual e inmortal, redimida por la Sangre de Jesucristo en la Cruz y cuyo extravío doctrinal debía ser corregido preferentemente mediante la instrucción, la refutación lógica, la paciencia filológica y la caridad penitencial. El recurso al brazo secular del Estado quedaba reservado como última ratio dolorosa para los casos de pertinacia rebelde que amenazaban la cohesión espiritual, la concordia civil y el orden público de la República cristiana. Por el contrario, para los comisarios jacobinos e ideólogos de la Ilustración, imbuidos del racionalismo mecanicista y del monismo materialista que precedió a la guillotina, el disidente no era un hermano errado llamado a conversión, sino un traidor ontológico a la Voluntad General, una plaga antisocial y un obstáculo biológico para la construcción del ciudadano nuevo concebido por Jean-Jacques Rousseau, merecedor únicamente del exterminio sanitario e industrial. Se comprueba así la ley sociológica y moral inquebrantable que preside nuestra línea editorial: cuando el hombre abjura del Dios verdadero e intenta construir una ciudad celestial sobre la tierra divinizando al Estado o a la Razón, invariablemente desata un infierno tecnocrático que tritura al ser humano con ferocidad sin límites.

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