Esta insuperable concepción sacra del derecho y de la dignidad personal, que vertebró la labor judicial peninsular, halló su proyección geopolítica y civilizatoria más sublime en la arquitectura de los Virreinatos indianos, cuya realidad jurídica y antropológica representa la antítesis absoluta y radiante del colonialismo expoliador, racialista y mercantilista practicado por el Imperio Británico y las potencias del norte europeo. Es una obligación de honor intelectual para la historiografía hispanoamericana repudiar el vocablo colonia cuando se refiere al Virreinato de la Nueva España, del Perú, de la Nueva Granada o del Río de la Plata. La Corona castellana jamás concibió a sus dominios ultramarinos como factorías de extracción comercial ni como enclaves de saqueo para enriquecer a una metrópoli usurera, sino como provincias y reinos hermanos, extensiones jurídicas idénticas al cuerpo político de Castilla y Aragón, amparadas por el monumental corpus jurídico de la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de mil seiscientos ochenta. Mientras la colonización anglosajona en Norteamérica —guiada por la teología calvinista de la predestinación que veía en el éxito material un signo de elección divina y en el aborigen a un precristiano desechable— sancionaba leyes severas contra el matrimonio interracial, desplazaba a las poblaciones nativas de sus tierras ancestrales y las reducía a un lento exterminio en reservas aisladas, España fundaba pueblos, fomentaba el mestizaje sacramental y fundaba universidades de nivel académico europeo en plena selva y altiplano. Décadas antes de que los colonos ingleses establecieran un simple seminario protestante en sus trece colonias litorales, España ya había erigido la Real y Pontificia Universidad de San Marcos de Lima y la Real y Pontificia Universidad de México en mil quinientos cincuenta y uno, seguidas por la célebre Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca en el Alto Perú en mil seiscientos veinticuatro y la Universidad de Córdoba en el Río de la Plata en mil seiscientos trece, graduando en sus aulas a millares de criollos, mestizos y caciques indígenas en derecho civil, teología, medicina y gramática hispánica y quechua.
La raíz primordial, el motor teológico y el monumento fundacional de esta política antropológica hispánica, que carece de precedente alguno en toda la historia universal de los imperios, se hallan esculpidos con caracteres inmortales en el Testamento y Codicilo de la Reina Isabel I de Castilla, la Católica, firmado y otorgado en la Villa del Real de Medina del Campo el doce de octubre de mil quinientos cuatro, pocos días antes de entregar su alma piadosa a Dios. En aquella magna carta testamentaria que encierra el corazón moral de la Hispanidad, la preclara Soberana dirige un mandato solemne, vinculante e inderogable al rey Fernando de Aragón, a su hija la reina Juana y a todas las generaciones de monarcas venideros, estableciendo que el fin supremo y sobrenatural de la presencia hispánica en el Nuevo Mundo es la evangelización católica y la protección irrestricta e incondicional de los pueblos nativos de América. Las palabras sagradas del Testamento isabelino resuenan como la primera declaración real de los derechos humanos y el mentís definitivo contra los libelistas de la Leyenda Negra:
«Por ende suplico al Rey, mi Señor, muy afectuosamente, y mando y encargo a la Princesa mi hija y al Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y que en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar que los indios, vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que sean bien y justamente tratados. Y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado.»

